Miércoles 8 de mayo de 2019 | Finanzas | 1369 Visitas
Es habitual encontrar créditos hipotecarios firmados hace unos años que están al mismo tiempo referenciados al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), contienen cláusulas suelo y la obligación de pagar todos los gastos de formalización.
Tener una cláusula suelo no es factor excluyente para otros abusos bancarios. Tener una hipoteca referenciada al IRPH tampoco evita tener entre su condicionado la cláusula suelo o los gastos hipotecarios. Es más, es habitual encontrarse con contratos de este tipo con IRPH, cláusula suelo y la obligación de pago al consumidor de todos las gastos de formalización de la hipoteca. Todo un triple salto mortal para el cliente bancario.
Que una hipoteca incluya algún tipo de cláusula o índice que pueda considerarse abusivo, no significa que esa abusividad tenga que ser exclusiva, ni que reclamar una de ellas impida batallar legalmente por el resto. Así pueden ser muchos los hipotecados que ya hubieran iniciado su reclamación, por ejemplo, por gastos de formalización y que se planteen ahora iniciar las acciones legales pertinentes para recuperar lo pagado de más por tener una hipoteca referenciada al IRPH en lugar de al Euribor. Ambas situaciones son compatibles.
Todas estos abusos deben aparecer en el contrato de préstamo firmado. En concreto, el IRPH suele aparecer en la cláusula tercera, donde se fija el interés aplicable. Y, aunque es infrecuente que aparezca en la escritura con las siglas, también es habitual encontrarlo por su nombre completo: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios.
Para averiguar si la hipoteca tiene cláusula suelo, habrá que acudir al apartado de condiciones financieras, donde frecuentemente, aparece como «cláusula financiera tercera bis». Si bien, los bancos han tenido siempre mucho cuidado a la hora de llamar a este abuso directamente como «cláusula suelo». Entre otras denominaciones, podemos encontrar la cláusula suelo como «Límite mínimo del tipo de interés aplicable del (…) %», «El tipo de interés nominal anual mínimo aplicable será del (…) %» o «En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al (…)% ni inferior al (…)%».
En el caso de los gastos, también suele aparecer un apartado específico en el que se desglosan cada uno de los conceptos. El abuso se encuentra aquí en la frase que atribuye -obliga-, a pagar al consumidor la notaría, gestoría, tasación, Registro de la propiedad, IAJD, etcétera).
Ante estas situaciones, el proceso para reclamar es idéntico en cualquiera de los casos, ya que se debe agotar primero la vía extrajudicial, esto es, intentar negociar directamente con el banco para que se supriman las cláusulas abusivas y se devuelvan las cantidades pagadas indebidamente. Si la entidad no atendiera esta reclamación en el plazo de dos meses, se podría optar por la vía judicial.