Lunes 4 de octubre de 2021 | Inmobiliaria | 962 Visitas

¿Qué hacer una vez pagada la hipoteca? Cancelación en el registro de la Propiedad.

¿Qué hacer una vez pagada la hipoteca? Cancelación en el registro de la Propiedad.
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Cuando se alcanza la última cuota hipotecaria o se realiza una amortización anticipada, la pregunta es ¿y ahora qué? Lo cierto es que aunque mucha gente lo desconoce la hipoteca no finaliza con el pago de la última cuota. Es cierto que ya no se debe nada a la entidad financiera, pero la información registral de la vivienda en la que aparece la hipoteca sigue registrada, y esto puede provocar una información errónea en el futuro.

Llegados a este punto, hay dos opciones, la primera es no hacer nada y la segunda cancelar la hipoteca. Si tomamos la opción de no hacer nada la información registral quedará ahí durante veinte años, tras los cuales el registro debería de eliminarla automáticamente. Esta opción es la que toman la mayor parte de la gente, ya sea por desinterés o quizás por desconocimiento. No obstante tiene algunas desventajas.

No eliminar la inscripción registral
Las desventajas están principalmente en que para cualquier cosa que la persona quiera hacer, la información seguirá ahí. Por ejemplo, si lo que quiere es vender la vivienda al comprador no le aparecerá que la vivienda está libre de cargas cuando pida la nota simple. También será un problema si algún día decide coger otra hipoteca sobre la misma.

Eliminar la inscripción registral
En ese caso, hay otras dos opciones. La primera es encargárselo a la entidad financiera. Esta tiene la obligación de hacerlo, pero por norma general no lo hacen ellos mismos (se lo encargan a una gestoría) y suele ser más costoso y demora más tiempo.

También existe la posibilidad de hacerlo uno mismo. Esta opción tendrá un coste, dado que se necesita ir al Notario y al Registro de la Propiedad, pero siempre va a ser inferior al supuesto anterior ya que nos evitamos lo que nos cobre la entidad financiera. Para ello, se debe seguir los siguientes pasos:

- Pedir un certificado de saldo de deuda cero a la entidad financiera con la que se tenía la hipoteca.
- Entregar este certificado a un Notario y solicitar la escritura de cancelación. Esta ha de ser firmada por el apoderado de la entidad financiera. El notario se encargará de gestionar con la entidad financiera la cancelación de la hipoteca.
- Rellenar el formulario del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (formulario 600) en la delegación de hacienda de nuestra comunidad autónoma. El acto está sujeto al impuesto, aunque esta tasa está exenta de pago, por lo que no supondrá ningún coste.
- Recoger la escritura en el Notario y pagar el importe de la misma una vez haya sido firmada por el apoderado de la entidad financiera (hay que tener en cuenta que este proceso puede tardar unos días).
- Acudir al Registro de la Propiedad con la escritura de cancelación para inscribirla y el formulario del impuesto para el levantamiento de la carga sobre el asiento registral de la hipoteca.

Para asegurarse de que todo se ha efectuado correctamente se puede pedir una nota simple al registro de la propiedad (de manera presencial o por internet), aunque este procedimiento no es necesario.

Por lo tanto, levantar la carga de la hipoteca no es obligatorio, pero imprescindible si se quiere vender la casa o pedir una segunda hipoteca sobre la misma vivienda.

Es muy importante tener en cuenta que el trámite en el Registro de la Propiedad (por lo menos en el de A Coruña) tarda entre veinte días y un mes. En el caso de que hayamos vendido una propiedad a veces esta espera puede ser demasiado larga para el comprador o incluso que en el contrato de arras se haya estipulado un plazo inferior y esperar ese tiempo sea un contratiempo para las partes. Pues bien, en ese caso, el vendedor puede dejar una provisión de fondos en la Notaría para pagar el coste que tenga "borrar" la hipoteca en el Registro y así no tener que esperar ese plazo ya que la Notaría se encargaría de la gestión en el Registro de la Propiedad junto con la tramitación de la compraventa del inmueble. De este modo el comprador tiene la certeza de que el coste va a ser abonado y puede hacer la compra del inmueble con total garantía sin tener que esperar el citado plazo.

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