Lunes 8 de junio de 2020 | Finanzas | 3554 Visitas
¿Qué es el albacea?
Es aquella persona o personas designadas por el causante en el testamento, encargadas de velar por el cumplimiento de su última voluntad, es de decir, por la ejecución del testamento. De no haberse designado persona alguna en el testamento, dicha función corresponde a los propios herederos, o en su caso, a quien designe el Juez.
¿Quién puede ser albacea?
Los mayores de edad que tengan plena capacidad de obrar.
¿Es obligatorio el cargo?
El cargo de albacea es un cargo voluntario, de forma que la persona designada para ello en el testamento puede aceptarlo o no, aunque si lo rechaza sin justa causa (según criterio del Secretario Judicial o del Notario), perdería lo que le hubiese dejado el testador, dejando a salvo la legítima. Ahora bien, siendo un cargo voluntario en cuanto a su aceptación, es obligatorio en cuanto a su cumplimiento.
¿Se puede delegar el cargo de albacea?
El cargo de albacea es un cargo personalísimo, por lo que en ningún caso puede delegarse, salvo que el testador lo hubiese autorizado expresamente en el testamento. La delegación de funciones, previamente autorizada por el causante en el testamento, no supone la transferencia del cargo de albacea.
Otra cosa es que el Albacea cuente con el auxilio de terceras personas para el cumplimiento de su cargo, para lo cual no sería necesario haber sido previamente facultado por el testador, dado que el cargo y se entiende que el albacea será universal si así se expresa en el estamento o se deduce de la voluntad del testador al conferirle facultades plenas para ultimar la sucesión o quede patente la voluntad de hacerlo universal. En otro caso, estaríamos ante el albacea particular, facultado sólo para realizar las atribuciones conferidas por el testador en el testamento.
En caso de que el testador no hubiese determinado expresamente sus funciones serían las determinadas por ley, consistentes en:
Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
En principio, pueden coexistir albaceas universales con particulares para determinados actos.
¿Cuántos albaceas pueden nombrar el causante en un testamento?
El testador es libre de nombrar uno o más albaceas y designarlos como albaceas universales o particulares para determinados actos. Puede establecer que actúen de forma sucesiva fijando un orden para ello, o por el contrario indicar que actuarán de forma de forma simultánea.
En caso de haber más de uno nombrados para actuar de forma simultánea, éstos pueden ser mancomunados, debiendo actuar todos de forma conjunta, o solidarios, pudiendo entonces cualquiera de ellos obrar por sí solo sin necesidad de contar con los demás, y llevar a cabo la ejecución del testamento.
En caso de tener que desempeñar su función mancomunadamente, habrán de actuar por unanimidad o mayoría, salvo en caso de suma urgencia, en que puede actuar uno o la minoría, dando cuenta inmediatamente los demás, obrando bajo su responsabilidad personal. En caso de que el testador no indique expresamente la solidaridad de los albaceas, ni fija orden en que deban desempeñar el cargo, se entenderán nombrados mancomunadamente.
Funciones: ¿Cuál es la labor del albacea testamentario?
Tienen las que el testador le haya otorgado en el testamento, y dentro del respeto a la ley. En caso de que en el testamento no se especificara cuáles son sus funciones, y tampoco se hiciese mención, se entiende que es un albacea particular con las siguientes funciones, salvo que se hubiese excluido alguna expresamente.
¿Qué plazo tiene el albacea para cumplir su encargo?
El plazo en que deberá cumplir su función será el marcado por el testado en el testamento, y a falta de ello, un año desde aceptación o dese termine los litigios sobre la validez o nulidad del testamento o de alguna de sus disposiciones.
Si el testador quisiese ampliar dicho plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga. Este plazo de prórroga, si no lo hubiese fijado el causante, se entenderá de un año más. Transcurrido dicho plazo y su prórroga, si no se hubiese cumplido todavía la voluntad del testador, podrá el Secretario Judicial o el Notario conceder otra por el tiempo que fuese necesario, atendidas las circunstancias del caso.
Igualmente, los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo por el tiempo que crean necesario. Pero si el acuerdo no fuese por unanimidad sino por mayoría, entonces la prórroga no podrá exceder de un año.
¿Qué responsabilidades tiene el albacea?
El albacea que acepta el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo fielmente, quedando sujeto a indemnización de los daños y perjuicios que pudiere causar por dolo o culpa en el cumplimiento de su encargo. A tal fin, se establece la obligación legal del albacea de rendir cuentas de su encargo a los herederos o al Juez, en su caso.
¿Tiene derecho a remuneración?
El código civil establece la gratuidad del cargo, salvo que el testador señale remuneración, sin perjuicio del derecho a cobrar por los trabajos de partición u otros facultativos. Esta remuneración puede establecerla el testador bien señalando una contraprestación por la misión que desempeñe, a cargo de la herencia, bien disponiendo mortis causa, a título de sucesión, de bienes a favor de él, como remuneración por la misión encomendad. En el primer caso, no sucede al causante, en el segundo sí.
Extinción del cargo de albacea
El cargo de albacea termina por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción (esto es, conducirse mal en el desempeño del cargo) del albacea, y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley, y, en su caso, por los interesados En estos casos, y en el que el albacea no haya aceptado el cago, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.