Lunes 8 de noviembre de 2021 | Inmobiliaria | 5291 Visitas

Pleno dominio, nuda propiedad y usufructo

Pleno dominio, nuda propiedad y usufructo
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¿Qué es el pleno dominio de una vivienda?

El pleno dominio supone tener la propiedad completa sobre un bien, como puede ser una vivienda. Mediante la plena propiedad una persona es propietaria de un bien y además posee el pleno uso sobre el mismo.

Como lo indica su nombre, el pleno dominio es la denominación de la posesión completa de la propiedad, es decir, que puede residir en ella y contarla como parte de su patrimonio. También tiene derecho a decidir si permite la entrada de un inquilino o si cede la susodicha titularidad.

 

¿Cuándo se adquiere el pleno dominio?

Cuando compras una vivienda no solo consigues las llaves para acceder al inmueble, también obtienes una serie de derechos. Aunque el término jurídico no te suene, cuando adquieres una vivienda recibes el llamado pleno dominio de la propiedad.

 

¿Cómo se calcula el valor de pleno dominio?

Valor pleno dominio = valor nuda propiedad + valor usufructo

En relación con el usufructo vitalicio la formula a aplicar, en base a lo dispuesto en el precepto mencionado sería la siguiente: Valor del usufructo = 89 – edad usufructuario = % a aplicar con un máximo de 70% y mínimo de 10%.

 

¿Qué diferencia hay entre nuda propiedad y pleno dominio?

La nuda propiedad significa que el bien te pertenece, pero no que puedas usarlo. Para poder usarlo debes disponer del derecho a usufructo. Sólo si dispones de ambos derechos tendrás pleno dominio sobre tu casa.

 

¿Cómo funciona la nuda propiedad?

El nudo propietario es el propietario del bien, pero no tendría el uso y disfrute de la vivienda. El nudo propietario no puede alquilar la vivienda, pero sí puede vender la nuda propiedad a un tercero. El usufructuario puede alquilar la vivienda a un tercero y obtener una renta, la cual será íntegramente para él.

 

¿Cuál es el valor de la nuda propiedad?

El valor del derecho de nuda propiedad resulta de la diferencia entre el valor total de los bienes y el valor atribuido al usufructo. El valor de la nuda propiedad en un usufructo temporal o vitalicio no puede ser inferior al 30% del valor total de los bienes.

 

¿Qué es el usufructo?

El usufructo se define como el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. Una persona posee el usufructo de una vivienda cuando tiene derecho a usarla pero no posee su propiedad.

 

¿Cómo se calcula la cuota viudal usufructuaria?

Para el cálculo del usufructo viudal hay que considerar que es vitalicio, limitado al hecho de no contraer matrimonio. Por lo tanto, la fórmula que se aplica es la de restar a 89 la edad que tenga el viudo o la viuda, y multiplicarlo por el valor de la vivienda.

La mejor fórmula para calcular el usufructo vitalicio es la siguiente: Usufructo = 89 – edad. No podemos olvidar que el valor mínimo del usufructo vitalicio es el 10% del valor total del bien y el valor máximo es el 70%.

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