Viernes 19 de mayo de 2017 | Finanzas | 9157 Visitas

La herencia en vida en Galicia: ventajas fiscales - Apartación y Pacto de Mejora

La herencia en vida en Galicia: ventajas fiscales - Apartación y Pacto de Mejora
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En este articulo explicamos la "herencia en vida" que contempla dos figuras jurídicas, la apartación y el pacto de mejora (la forma más económica para darle el dinero para la compra de una vivienda a un hijo):

la “apartación” es la entrega de la bienes al legitimario (heredero forzoso), a cambio de renunciar de forma irrevocable a dicha condición en el futuro. Mediante el pacto de “apartación”, un padre gallego puede transmitir en vida a su hijo la llamada “legítima”, la cuota de la herencia que por ley le correspondería en caso de fallecimiento (en Galicia ¼ parte de la herencia), a cambio de que éste pierda su condición de legitimario.
el “pacto de mejora” es aquel por el cual se conviene a favor de los descendientes (hijos y nietos) la sucesión en bienes concretos. Puede hacerse con entrega o no del bien, y los padres pueden reservarse el usufructo (supuesto habitual cuando se transmite una vivienda), o incluso pactarse que el mejorado a cambio del bien asuma determinadas obligaciones (cuidados en la tercera edad, por ejemplo).
Recordemos que los pactos sucesorios están expresamente prohibidos en el Código Civil, pero en los territorios con derecho foral propio (Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares y Aragón) sí están permitidos.

     ¿Quiénes pueden otorgar estos pactos sucesorios en Galicia? El pacto de mejora está reservado para los descendientes del mejorante, es decir, para los hijos y nietos. No se puede otorgar a favor del cónyuge ni de los padres. El de apartación sólo podrá formalizarse con personas que tendrían la condición de legitimarios si se abriera la sucesión hereditaria en ese momento, es decir, hijos, o, en su caso, los nietos, si hubiese fallecido su padre. Ojo, también se puede “apartar” al cónyuge. Ahora bien, no podrán otorgarse pactos de apartación a favor de los ascendientes (los padres), que en la actual normativa gallega no son legitimarios.

Es obligatorio ser mayor de edad, gozar de plena capacidad de obrar y firmar ante Notario. Muchos clientes nos han consultado si se puede hacer un pacto de mejora a favor de los hijos menores de edad, pero según la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de noviembre de 2012, una persona menor de edad de vecindad civil gallega no puede recibir bienes mediante un pacto de mejora.

     ¿Qué bienes se pueden transmitir? No existe limitación alguna sobre la naturaleza de los bienes a transmitir. Por tanto, cualquier bien es transmisible. Los supuestos más frecuentes son los siguientes: pisos, casas, participaciones sociales, fincas y solares para que los hijos construyan sus propias viviendas, etc. Y ahora la pregunta más esperada: ¿es posible dar dinero como “herencia en vida”? Buenas noticias, SÍ es posible, y de hecho, empieza a ser uno de los servicios más solicitados en nuestro despacho. Cada vez son más los padres que quieren transmitir parte de sus ahorros a sus hijos para ayudarles a adquirir su primera vivienda habitual, acudiendo a la apartación o al pacto de mejora.

         ¿Cómo tributan los pactos? En la actualidad, el tratamiento fiscal tan favorable es la causa de que cada vez más contribuyentes gallegos se decidan a realizar estos pactos sucesorios. Analicemos cuáles son los impuestos que afectan a la transmisión:

Impuesto sobre Sucesiones: al tratarse de un pacto sucesorio, se produce una curiosa ficción legal: el causante “fallece” a efectos fiscales, pero transmite sus bienes “en vida” a los herederos. Es decir, se trata de una herencia, una adquisición “mortis causa”, y por tanto, el impuesto a pagar será el impuesto sucesorio. Y aquí nos encontramos con las bonificaciones fiscales gallegas: desde el 1 de enero de 2016, los “herederos”, es decir, los descendientes apartados o mejorados de 25 años o más (y, en su caso, el cónyuge apartado) gozan de una reducción del 100% en la base hasta un máximo de 400.000 € (6-dos del Decreto-legislativo gallego 1/2011). También resultan de aplicación las bonificaciones cuando el causante transmite su vivienda habitual (reducción del 95% al 99% del valor de la vivienda). Así, un gallego que hereda en vida de su padre por valor de 400.000 euros no tributaría NADA por el Impuesto sobre Sucesiones, mientras que si hubiera recibido los bienes en donación pagaría unos 24.000 euros por dicho impuesto. No obstante, recordamos que aunque la cuota tributaria sea 0, hay que presentar igualmente la autoliquidación en el plazo de 6 meses ( 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
Plusvalía municipal (IIVTNU): se trata de un impuesto municipal que se paga por el aumento del valor de los terrenos urbanos. No se aplica en caso de terrenos rústicos. Se toma como base el valor catastral del suelo. El plazo para presentarlo es de 6 meses, y debe pagarlo el mejorado o el apartado (la persona que recibe los bienes). Ahora bien, cada vez existen más resoluciones judiciales que ponen en duda este impuesto, ya que, en muchos casos, no se ha producido un incremento en el valor del terreno, por culpa de la crisis inmobiliaria. Se ha planteado incluso una cuestión de inconstitucionalidad sobre la “plusvalía municipal”, que deberá resolver el Tribunal Constitucional. Nuestro despacho recomienda estudiar en cada caso si procede el pago del impuesto, e incluir una advertencia en la escritura pública sobre su posible inconstitucionalidad.
IRPF: ¿debe incluirse la “herencia en vida” en la declaración de la Renta? ¿Hay que imputar una ganancia patrimonial? La respuesta es tajante, NO. Esta cuestión ha sido resuelta definitivamente por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de febrero de 2016, manifestando que la ganancia patrimonial que se pueda producir en el pacto sucesorio gallego no está sujeta a gravamen en el IRPF, confirmando así la tesis del Tribunal de Justicia de Galicia, quien ya venía declarando reiteradamente que “…estamos ante un pacto sucesorio cuyo devengo se anticipa al fallecimiento del causante, lo que justifica que se liquide el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, por tanto, no proceda la tributación por IRPF“. En conclusión, ni la apartación ni el pacto de mejora tributan en nuestra declaración de la Renta.

Pongamos un ejemplo práctico:

Juan y Andrea le quieren dejar a su hijo Jaime 150.000 € para que se compre un piso en Vigo. Nos consultan cuál es la fórmula fiscalmente más ventajosa. Muy sencillo: Juan y Andrea pueden otorgar ante Notario un pacto de mejora con entrega de bienes, donde transmiten dicho importe a Jaime para que lo destine a la compra de su primera vivienda habitual. Jaime nos pregunta cuántos impuestos debe pagar:

1.- Sucesiones: al ser de padres a hijos, Jaime tiene una reducción de hasta 400.000 euros. Como el dinero de los padres es ganancial, el límite se aplica a cada uno de ellos (por tanto, 400.000 euros por el padre y 400.000 por la madre, en total 800.000 €). Al no superar dicho límite, la cuota tributaria es de cero euros (0 €). Eso sí, Jaime deberá presentar igualmente la autoliquidación en la Xunta.

2.- Plusvalía municipal: al tratarse de la entrega de dinero, este impuesto no es aplicable, ya que sólo grava entrega de terrenos urbanos.

3.- IRPF: ni Juan, ni Andrea ni Jaime deberán tributar en su declaración de la Renta por el pacto de mejora, ni siquiera incluirlo.

En resumen, el coste fiscal de la operación es de cero euros.

 

Post de Calixto Escariz Abogados

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