Miércoles 9 de marzo de 2022 | Finanzas | 14358 Visitas

Impuestos al comprar una vivienda de segunda mano en Galicia a partir de Enero de 2.022

Impuestos al comprar una vivienda de segunda mano en Galicia a partir de Enero de 2.022
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El tipo general del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) ha pasado del 10 al 9 %, una medida que ha entrado en vigor el uno de enero de este año y con la que se pretende dinamizar el mercado inmobiliario. Paralelamente, se mantienen todos los tipos reducidos para los colectivos prioritarios y el programa de Impostos 0 no rural, que apuesta por facilitar la adquisición de propiedades en las áreas menos pobladas.

IMPUESTOS AL COMPRAR UNA VIVIENDA DE SEGUNDA MANO EN GALICIA A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE 2.022

I)   TIPOS GENERALES

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES: 9 %

 

II)   TIPOS REDUCIDOS (ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL)

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES: 7 %

Requisitos: Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros (incluyendo el inmueble que se compra), más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero.

 

III)   TIPOS SUPER-REDUCIDOS (ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR ALGUNO DE LOS CASOS INDICADOS)

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES: 3 %

1.    adquisición de vivienda habitual por discapacitados (el adquirente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %)

2.    adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

3.    adquisición de vivienda habitual por menores de treinta y seis años. (la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros (incluyendo el inmueble que se compra), más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero).

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