Viernes 22 de mayo de 2026 | Hogar | 3 Visitas

Entra en vigor la nueva ley de ascensores que impone a la comunidad de vecinos reformas de hasta 40.000 €uros.

Entra en vigor la nueva ley de ascensores que impone a la comunidad de vecinos reformas de hasta 40.000 €uros.
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Tener un ascensor antiguo en el edificio ha dejado de ser un simple inconveniente estético para convertirse en un verdadero reto económico. Con la reciente aplicación del Real Decreto 355/2024, el Gobierno ha puesto en marcha una estricta normativa de seguridad que obligará a miles de comunidades de vecinos a modernizar sus elevadores.

Aunque el objetivo primordial es erradicar los riesgos de accidentes y adaptar las instalaciones al siglo XXI, esta Instrucción Técnica Complementaria trae consigo una carga financiera histórica que ya está generando gran preocupación entre los propietarios españoles.

La nueva regulación exige reformas inmediatas en aquellos inmuebles que cuenten con sistemas de elevación obsoletos. Dependiendo del nivel de desgaste y de la tecnología que emplee el aparato, la inversión necesaria para adaptar el ascensor a la legalidad vigente puede convertirse en un verdadero quebradero de cabeza. En los escenarios más extremos, especialmente en edificios con varias décadas de antigüedad que requieren una sustitución profunda de la maquinaria, el coste total de la reforma podría dispararse hasta los 40.000 euros.

El impacto económico de esta normativa variará considerablemente según el estado actual de cada instalación. Para los edificios cuyos ascensores solo requieran actualizaciones leves de seguridad en los accesos o la instalación de sistemas digitales básicos, la reforma se moverá en una horquilla relativamente asumible, oscilando entre los 800 y los 1.000 euros. El verdadero problema surge en las fincas con sistemas de tracción anticuados o deficiencias estructurales graves, donde la factura parte de los 16.000 euros y escala rápidamente si la complejidad técnica del hueco del ascensor es mayor.

Al tratarse de reformas de carácter obligatorio dictadas por una normativa estatal, ningún propietario podrá negarse a pagarlas. La Ley de Propiedad Horizontal establece claramente que estas obras son totalmente necesarias para garantizar la habitabilidad y la seguridad del inmueble. Por tanto, el coste de la modernización se repercutirá de manera ineludible entre todos los vecinos mediante una derrama, cuyo importe individual se calculará estrictamente en función de la cuota de participación de cada vivienda en la comunidad, a menos que los estatutos específicos del edificio recojan un reparto diferente.

Para superar las nuevas inspecciones, la ley detalla minuciosamente una serie de requisitos técnicos indispensables que transforman por completo el interior y el funcionamiento de los habitáculos:

- Las cabinas deben detenerse de forma milimétrica y quedar perfectamente niveladas a ras de suelo en cada planta, eliminando cualquier pequeño escalón para suprimir el riesgo de tropiezos y facilitar el acceso a personas con movilidad reducida.

- Se prohíbe el uso de la clásica fotocélula única en las puertas, obligando a integrar cortinas de sensores fotoeléctricos de arriba a abajo que cubran toda la apertura para evitar cualquier tipo de atrapamiento.

- En el apartado de las emergencias y la capacidad, el interior del elevador deberá contar obligatoriamente con un sistema de comunicación bidireccional digital, conectado de forma directa y permanente con los servicios de rescate.

- Los ascensores tendrán que incorporar un mecanismo de control de carga inteligente que bloquee automáticamente el movimiento si se supera el peso máximo permitido.

- A nivel estructural, queda terminantemente prohibido el uso de guías de madera o de formas cilíndricas anticuadas, obligando a reemplazar toda la estructura de raíles por guías de acero modernas de alta resistencia.

A pesar de la magnitud de estas exigencias, el Gobierno no obligará a que los cambios se realicen de manera simultánea de la noche a la mañana. La necesidad de iniciar las reformas se activará en el momento en que cada edificio pase su correspondiente inspección periódica obligatoria.

Si el técnico determina que el ascensor no cumple con los nuevos estándares y emite un resultado desfavorable, las comunidades de vecinos dispondrán de plazos legales que oscilan entre los tres y los diez años para acometer las mejoras, dependiendo siempre de la gravedad de los fallos detectados y de la antigüedad del aparato.

 

*Post de El Español

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