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Diferencias de tributación entre alquiler a largo plazo y alquiler temporal

Diferencias de tributación entre alquiler a largo plazo y alquiler temporal
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El arrendamiento de viviendas es una fuente de ingresos habitual para muchas familias. No importa si alquilamos el piso todo el año o solo por temporadas: tanto si se trata de un alquiler habitual como de uno temporal, los ingresos que se perciben por ellos deben incluirse en la declaración de la renta.

Diferencias entre alquiler habitual y alquiler temporal

El alquiler habitual es aquel en el que la vivienda se utiliza como residencia permanente del arrendatario. Los contratos de este tipo están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y su duración mínima es de cinco años si el arrendador es un particular. Esto significa que, aunque el contrato refleje una duración menor, siempre se podrá prorrogar hasta alcanzar ese mínimo de cinco años.

Por su parte, el alquiler temporal no tiene una duración mínima establecida, por lo que los plazos suelen ser inferiores a un año. Tampoco se destina a proveer de una residencia permanente al arrendatario. De hecho, la LAU los considera «arrendamientos para uso distinto de vivienda» en su artículo 3.

En este caso se trata de contratos pensados para personas que necesitan una vivienda de manera provisional, como es el caso de estudiantes, trabajadores desplazados durante unos meses o personas que están realizando reformas en su vivienda habitual. No se debe confundir con el alquiler turístico, que tiene características propias y está expresamente excluido de la LAU.

Cómo se declaran en la renta el alquiler habitual y el alquiler temporal

Tanto las rentas obtenidas mediante alquiler habitual como las procedentes del alquiler temporal se consideran rendimientos del capital inmobiliario en la declaración de la renta. Esto significa que afectan a la base imponible general, que es la misma de la que forman parte los rendimientos del trabajo.

En la declaración de la renta hay que calcular el rendimiento neto obtenido por el arrendamiento habitual o temporal. Es decir, a los ingresos que hayamos recibido por el alquiler durante el último ejercicio, hay que restarles los gastos deducibles.

Los gastos que se pueden deducir tanto por alquiler temporal como habitual son muy diversos. Por ejemplo, si el propietario mantiene una hipoteca sobre la vivienda, puede deducir los intereses que ha abonado por ella en el último ejercicio. También son deducibles las primas de seguros, algunos gastos de conservación y reparación o impuestos como el IBI, entre otros.

En este cálculo también influyen otros factores, como los días que ha estado alquilada la vivienda durante el ejercicio. Esto es especialmente relevante en el caso de los alquileres temporales: solo se pueden deducir los gastos correspondientes a los periodos en los que estuviera alquilada la vivienda. Además, Hacienda asigna una renta imputada a los días en que la vivienda ha estado a disposición de sus propietarios (no ha estado alquilada).

Reducción aplicable a alquiler habitual

Una vez calculado el rendimiento neto obtenido por el arrendamiento, se puede aplicar una importante reducción, pero solamente si el contrato de alquiler es habitual o a largo plazo. Los alquileres temporales no pueden beneficiarse de ella.

¿En qué consiste esta ventaja fiscal? Si el contrato se firmó antes del 26 de mayo de 2023, se puede aplicar una reducción del 60 % sobre el rendimiento neto.

Para los suscritos a partir de entonces, la reducción varía en función de si el inmueble se encuentra o no en una zona declarada como mercado residencial tensionado, entre otras cuestiones que detalla la AEAT. Por norma general, la reducción que se suele aplicar es del 50 %, aunque puede llegar al 90 % en ciertos casos.

Deducciones en Galicia por alquiler de vivienda habitual:

Deducciones para Inquilinos (Arrendatarios)

Deducción General para Jóvenes:10% de las cantidades pagadas, con un máximo de 300 euros anuales por contrato.
Requisitos: Tener 35 años o menos, y que la fianza esté depositada en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS).

Deducción por Familia Numerosa:20% de lo pagado, con un límite máximo de 600 euros anuales por contrato.
Requisitos: Tener dos o más hijos menores de edad, y la fianza depositada en el IGVS.

Deducción por Discapacidad:Las cantidades de las deducciones anteriores se duplican si el inquilino tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Requisito Base: Para aplicar la deducción autonómica, la base imponible total no debe superar ciertos límites establecidos por la Xunta de Galicia.

Deducciones para Propietarios (Arrendadores)

Alquiler de Vivienda Vacía:Deducción de 500 euros en el IRPF por poner en alquiler una vivienda que haya estado vacía al menos un año.Requisitos: Contrato de al menos 3 años, renta mensual no superior a 700€, y no tener más de 3 viviendas alquiladas.

Reducciones en el Rendimiento (Estatal/Ley Vivienda):Reducción general del 50% o más sobre los rendimientos netos por alquiler de vivienda habitual.
En zonas tensionadas (como A Coruña), esta reducción puede ser superior si se baja el precio del alquiler respecto al contrato anterior.

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