Lunes 31 de agosto de 2020 | Finanzas | 4925 Visitas

Diferencia entre herencia y testamento.

Diferencia entre herencia y testamento.
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Los términos herencia y testamento pueden ser algo confusos para la gran mayoría, aunque ambos son actos absolutamente conectados y deberían ser previstos en la vida de cada persona. La principal diferencia existente entre ellos es que la herencia es un acto jurídico resultado del fallecimiento de una persona, el cual tiene efectos sobre sus herederos (quienes por ley, están llamados a subrogarse en los derechos y obligaciones del fallecido), mientras que el testamento es un acto previo a la muerte en el que se intenta regular a voluntad, hacia dónde y a quién, dentro de los límites que marca la ley, se quiere favorecer al morir.

La herencia definida en términos legales, es el acto jurídico (suceso que implica el comienzo de derechos y obligaciones para una persona) a través del cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a una o más personas, las cuales serán llamadas herederos a partir de ese momento. La herencia es el legado dentro de un patrimonio que deja una persona a la disposición de otros; el Derecho de sucesiones es la rama del Derecho que se ocupa de regular las herencias.

Por otro lado, el testamento es la voluntad de una persona expresada en un documento público antes de su fallecimiento, esto bajo un estado jurídicamente lúcido para destinar los bienes, derechos y obligaciones a los herederos. Dicha voluntad se registra en un documento ante un Notario, quien será el responsable de guardarlo en el Registro de Últimas Voluntades (o de instrucciones previas) y lo deberá dar a conocer cuando llegue el momento.

Un testamento puede presentarse de dos formas: como Testamento abierto y Testamento cerrado. El primero de estos se otorga ante el notario, quien conserva el original del documento evitando la posibilidad de que este pueda extraviarse. Mientras que en el segundo, el testador, sin hacerlo público ni informar a nadie sobre cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un ‘pliego’ que entrega al notario. En esta forma de testamento el testador puede hacerlo de puño y letra y deberá ir con su respectiva firma (esto se conoce legalmente como testamento ológrafo). 

En caso del fallecimiento de una persona y en el Registro de últimas voluntades no existe ningún testamento ni documento que manifieste sus últimos deseos, se abre por ley un proceso que se llama “sucesión intestada” (o “ab intestato”), ley que decidirá cuáles parientes serán herederos y en qué proporciones serán repartidos los bienes.

Es aquí donde reside la gran importancia de redactar y elevar ante Notario la voluntad de una persona respecto al reparto de bienes tras la muerte, sin importar la edad o espléndida condición física de la que se goce, es una absoluta equivocación creer que este proceso es exclusivo para personas en edades muy mayores.

Cuando falta el testamento de una persona fallecida, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado, bajo el siguiente orden: en primer lugar la línea recta descendente (hijos y nietos); en caso de no haberlos quedarían en segundo lugar, sus ascendientes (padres, abuelos etc) y por último, y en caso que tampoco hubiere los anteriores, heredará el cónyuge sobreviviente. Si este no existe los bienes pasarían a manos de los parientes colaterales del fallecido hasta el cuarto grado, es decir, sobrinos nietos y primos hermanos). Es por esta razón que se dice que coloquialmente que la herencia desciende, luego asiente y por último se extiende. En el caso extremo de no existir ningún familiar en los tres órdenes anteriores hasta el cuarto grado, será el Estado quien herede.

En el caso específico que una persona no aparezca en un testamento esta podrá ser incluida, para ello necesitará contratar un abogado que solicite la impugnación del testamento, y de esta manera probar el derecho de esa persona a formar parte de los herederos. Esto puede hacerse probando el vínculo familiar que la unía con el fallecido.

Por otro lado en cuanto a las deudas, la ley establece que estas sí pueden heredarse, pero solo si se las incluye dentro del testamento.

Debe quedar claro ante todo que dejar un testamento, es decir, expresar el deseo de reparto de los bienes tras la muerte, es un acto absolutamente libre, así como lo es la disposición de la persona a quien se desean heredar los bienes, muebles e inmuebles. Si este deseo no queda expresado de ninguna forma, o en caso que no exista persona alguna que reclame una herencia, el Estado tiene la obligación de disponer de este.

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