Miércoles 5 de junio de 2019 | Inmobiliaria | 2995 Visitas
Para determinar qué es habitable y qué no, entran en juego una serie de variables que dependen de los municipios y de las comunidades autónomas. Desde los metros cuadrados que debe tener el baño, la cocina, la superficie útil total o si se trata de vivienda protegida. Todo cuenta para otorgar el título de ‘casa’ a una construcción.
Cabe destacar que la Orden del Ministerio de Gobernación del 29 de febrero de 1944 establecía los requisitos mínimos que deben reunir las viviendas. Esta norma continúa vigente en algunas comunidades autónomas y en aquellos lugares que no posean una ley de habitabilidad. Otras regiones, en cambio, han establecido su propia legislación.
En la imagen que sirve como cabecera de este post os mostramos los metros cuadrados útiles de los que debería disponer una vivienda tipo en las diferentes comunidades autónomas. Esta superficie puede variar si se trata de estudios, de viviendas-apartamento o de situaciones específicas.
Cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación
Para que una vivienda sea habitable, esta debe poseer un certificado que lo acredite. Normalmente se utilizaba la cédula de habitabilidad, pero algunas comunidades autónomas la han suprimido como Andalucía o Castilla y León o piensan suprimirla como Madrid. Otras, en cambio, se rigen por la licencia de primera ocupación para garantizar que una vivienda sea apta para vivir dignamente. Esto no solo concierne a los m2, también se preocupa por las condiciones higiénicas, de seguridad, etc. Veamos en qué consisten:
La cédula de habitabilidad es un acto administrativo que acredita que la edificación reúne las condiciones mínimas para que la edificación pueda ser destinada a vivienda (Dto 23/11/1940 y OM de 29/02/1944), su regulación y otorgamiento compete actualmente a las comunidades autónomas y, en algunos casos, a los municipios.
La licencia de primera ocupación es un acto administrativo dirigido a proteger la legalidad urbanística y que verifica, principalmente, que lo construido se adapta al uso permitido y a lo autorizado en su día mediante la licencia de obras (Cfr. STS 26 enero 1987 y artº 21 Dto 17 Jun. 1955 R.S.C.L.) su otorgamiento y regulación es de competencia autonómica y municipal.
La opinión de los expertos: Un minipiso no es una casa
En relación con la eterna polémica de los minipisos y ahora las repudiadas casas colmena, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) destaca a idealista news que “las miniviviendas, o micropisos o colmenas no pueden considerarse viviendas, ya que entendemos que son para uso puntual y limitado en el tiempo. Que una persona pueda dormir en un ‘nicho’ no significa que eso lo convierta en una vivienda o espacio para vivir, ya que lo que define a una vivienda son las diferentes actividades diarias que se realizan en ella, el confort que ofrece, las actividades ocasiones que puede albergar (reuniones de amigos, cenas, etc.).