Viernes 30 de septiembre de 2016 | Compraventa | 5283 Visitas
Definición: El contrato de arras es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes o inmuebles (por ejemplo una vivienda), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.
En la venta de inmuebles el modelo más utilizado es el denominado “Contrato de arras penitenciales” donde se establece una cantidad de dinero que perderá el comprador o deberá devolver doblada el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
Siempre es aconsejable hacer este contrato cuando tenemos un comprador interesado por varios motivos:
1- Tener la certeza que lo que nos dice es real y está dispuesto a comprarnos el inmueble en los términos pactados.
2- Se estipulan varios aspectos de la compraventa como a quien pertenecen los gastos u obligaciones derivadas de la misma.
3- En caso de no realizarse la compraventa tendremos la compensación del dinero de las arras.
Os dejamos un enlace para ver el documento que nosotros usamos (VER AQUÍ) y un ejemplo de un contrato tipo que podeis copiar y utilizar:
CONTRATO DE ARRAS
1) D/Dña. …………………………………………………………………… con DNI. …………………………
(en adelante el Comprador) SE COMPROMETE a la compra del inmueble identificado como sigue:
…………………………………………………………………………………………………………… y propiedad de:
D/Dña. …………………………………………………………………… con DNI. …………………………… (en adelante, el Vendedor)
1.a) Dicha oferta se mantendrá vigente durante un plazo de diez días naturales. En caso de no ser aceptada por parte del vendedor en éste plazo dicho documento perderá toda validez.
2) El inmueble en objeto será transferido libre de hipotecas, cargas, gravámenes, vicios y evicciones.
3) El precio ofrecido para la compra del inmueble queda fijado en ………………………………………………
…………………………(………………………………………) euros y el pago se hará del siguiente modo:
……………………………………………… (…………………………) euros como más tardar ocho días naturales después de la firma del presente documento por ambas partes y ……………………………………………………………………………………………(………………………………………) euros según se indica a continuación: el día de la escritura pública ante notario como más tardar el …………………………………………………………………………………………………………………
3.a) En cualquier caso habiendo sido aceptado por ambas partes el presente documento el Comprador está obligado a hacer la entrega de la señal anteriormente indicada y se acreditará como realizada cuando tenga en su poder una hoja de entrega de señal o justificante de transferencia bancaria a una cuenta designada por el Vendedor a tal efecto.
4) Todos los gastos de compraventa corren por cuenta del Comprador excepto: el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) y el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles del año en el que se formalice la escritura pública ante Notario, que serán por cuenta del Vendedor.
5) El Comprador declara que ha realizado una visita al inmueble y conoce la superficie y el estado en que se encuentra el mismo.
6) La renuncia por parte del Comprador a formalizar la escritura pública de compraventa ante Notario después de la aceptación del presente documento por ambas partes implicará la pérdida de la señal abonada al Vendedor. En caso de renuncia por parte del Vendedor supondrá la entrega del doble de la cantidad depositada a favor del Comprador.
En………………………………………a………… de ………………………………………de ………………
El Comprador El Vendedor