Lunes 24 de agosto de 2020 | Compraventa | 5219 Visitas
La Dirección General de Tributos considera exenta en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) la compra de la parte de la vivienda al otro copropietario, a cambio de compensarle con dinero. La DGT concluye que la disolución de una comunidad de bienes sobre una vivienda que no realiza actividad empresarial y en la que uno de los propietarios se adjudica toda la casa compensando al otro propietario con dinero, tributará sólo por el concepto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y no por el ITP.
En cuanto al ITP, Tributos afirma que la división solo estará no sujeta cuando cada copropietario reciba lo mismo en la división o cuando, siendo dicha división imposible (caso de un único inmueble), se compense al otro en metálico. En este punto, cuando haya varios inmuebles a repartir, Tributos afirma que deberán buscarse los lotes más equivalentes posibles. Y que de no hacerlo así, habría exceso de adjudicación para el que recibe más bienes de los que le corresponden, y habría que tributar en el ITP.
La base imponible del AJD (que grava el documento notarial) por la disolución de la comunidad de bienes será la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al propietario o copropietarios (cuya participación desaparece en virtud de tal operación) y es adquirida por el otro cotitular. Veámoslo con un ejemplo: si el inmueble vale 100.000 euros, el 1,5% del AJD se aplica a 50.000 euros, ya que la otra mitad (los otros 50.000 euros) pertenecen al otro copropietario.
Ahorro en el IRPF.
La Ley del IRPF establece que no hay ganancia o pérdida patrimonial en caso de disolución de la comunidad de bienes, salvo que se actualice el valor del inmueble. En caso de actualización, el contribuyente que no se adjudique la vivienda, pero reciba una compensación económica superior al valor que tenía el inmueble cuando lo compró o heredó, deberá tributar en el IRPF.
Por ejemplo, es el caso de una vivienda comprada por dos hermanos por 120.000 euros. Cada uno será propietario del 50% de la casa por valor de 60.000 euros cada uno. Si al cabo de los años, uno de los hermanos se queda con el 100% de la casa valorada en 180.000 euros, la compensación que cobrará el otro será de 90.000 euros, es decir, 30.000 euros más que su valor de compra. Este incremento de valor debe tributar en el IRPF.
Salcedo recuerda que hasta que el Supremo se pronuncie sobre esta cuestión, los contribuyentes están en su derecho de solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF y la devolución de ingresos indebidos.