Viernes 9 de febrero de 2018 | Finanzas | 1646 Visitas

Seguros vinculados a la hipoteca: ¿Son obligatorios?

Seguros vinculados a la hipoteca: ¿Son obligatorios?
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Según los últimos datos ofrecidos por el INE, en octubre se registraron 24.706 nuevos préstamos, un 8,2%más que el mismo mes del 2016, y en total de enero a octubre, la cifra ascendió a 264.533 hipotecas, lo que arroja un repunte del 12%. Se prevé que durante 2018 esta tendencia siga al alza de la mano de la nueva Ley Hipotecaria que el Gobierno estima poner en marcha durante el primer semestre del año y que traerá consigo cambios, como no tener que pagar por devolver el dinero antes de tiempo o el no estar obligados a contratar productos asociados a la hipoteca. Es por esto que resolvemos algunas dudas respecto a la contratación de seguros vinculados a la hipoteca:

¿Nos obliga la hipoteca a contratar determinados seguros para el hogar?

Frente a lo que muchos piensan y a pesar de las ofertas y proposiciones que puedan realizar los bancos, adquirir el seguro de hogar no es un requisito obligatorio por ley al suscribir un préstamo hipotecario. Lo único que la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario exige es adquirir una póliza de incendios o de daños, que cubra el valor de tasación de la vivienda ante posibles percances que pueda sufrir el inmueble.

Por ello, si el banco exige como condición para la concesión de la hipoteca adquirir un seguro de hogar, los expertos recomiendan no admitir esta práctica y valorar un cambio de entidad.

¿Y el seguro de vida?

Las entidades bancarias suelen ofrecer también la adquisición de un seguro de vida hipotecario que, en el caso de fallecimiento o invalidez del comprador de la vivienda, no dejaría cargas financieras a los herederos. Se suele exigir que el beneficiario de ese seguro sea el propio banco, que se ofrecería a cancelar la deuda contraída. Sin embargo, tampoco es algo exigido por ley nombrar al banco como beneficiario, por lo que los expertos recomiendan nombrar a otro sujeto en el momento de la contratación de la póliza.

Con el banco o por nuestra cuenta ¿Entonces, con quién debo contratar los seguros para el hogar?

Los propios bancos suelen ofrecer distintas posibilidades para la contratación de seguros de hogar, vida o incendios, añadiendo a cambio de su contratación bonificaciones sobre los intereses del préstamo. Sin embargo, estas mejoras de las condiciones no tienen por qué ser siempre rentables para el cliente. En muchas ocasiones, los seguros adquiridos con la entidad bancaria suelen ser entre un 30 y un 50% más caros que contratados directamente con una aseguradora. "Recomendamos contar siempre con el asesoramiento de un experto en seguros que nos ayude a valorar si existe una alternativa más económica a la ofrecida por el banco".

Y el seguro que exige la ley contratar, ¿durante cuánto tiempo debo mantenerlo?

La obligatoriedad en cuanto al seguro de daños, también denominado de incendios, persiste durante el tiempo que el contrato hipotecario siga vigente.

Independientemente de esto, los expertos recomiendan contar siempre con una cobertura de este tipo, incluso una vez finalizado el préstamo. "Lo ideal es contar con un seguro multirriesgo del hogar adaptado a nuestras necesidades, que pueda cubrir los posibles daños o percances que se puedan producir en nuestra vivienda, así como la responsabilidad ante terceros. Estos seguros pueden llegar a cubrir, por ejemplo, el robo o atraco fuera de la vivienda o los daños provocados por agua".

Asimismo, ADECOSE (la Asociación Española de Corredurías de Seguros) ha presentado una enmienda ante la nueva Ley hipotecaria para que las pólizas ligadas a la hipoteca ofrecidas por los bancos puedan renovarse anualmente, evitando así que el usuario esté sujeto al seguro inicial adquirido.

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