Lunes 13 de noviembre de 2017 | Inmobiliaria | 1709 Visitas
Todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación son responsables, frente a los propietarios y adquirentes de los inmuebles, de los daños materiales que se ocasionen desde la fecha de la recepción de la obra y dentro de los siguientes plazos:
– Garantía durante diez años, por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
– Garantía durante tres años, por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
– El constructor también responderá por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
– La responsabilidad civil será exigible de forma individualizada. Pero si no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o hubiera concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente de la edificación en el daño producido, la responsabilidad se exigiría solidariamente.
– En todo caso, ante los posibles adquirentes el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes en el proceso de edificación de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.
– El constructor responderá directamente de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica y negligencia del jefe de obra y las personas dependan de él. También de las personas que subcontrate para la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, sin perjuicio de que pueda luego repetir frente a ellos.
– Asimismo, lo hará directamente por las deficiencias de los productos de construcciónadquiridos o aceptados por él, sin perjuicio también de su derecho de repetición.
– Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.
– Todas estas responsabilidades se entienden sin perjuicio de las que corresponden al vendedor frente al comprador conforme al contrato de compraventa, a los artículos 1.484 (vicios ocultos) y siguientes del Código Civil y al resto de la legislación aplicable a la compraventa.