Martes 29 de octubre de 2024 | Actualidad | 21 Visitas
Los trabajadores autónomos son aquellos que realizan de manera habitual una actividad económica por cuenta propia. A pesar de que estos están registrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no todos ellos tienen las mismas características como es el caso del autónomo colaborador.
El autónomo colaborador es un "trabajador por cuenta propia que trabaja para un familiar directo que es el autónomo titular". Es decir, podrán serlo aquellos que sean cónyuges, hijos, padres, suegros, hermanos, nietos, abuelos o cuñados del autónomo titular, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos:
- Familiar del autónomo titular de hasta segundo grado de consanguinidad o cónyuge, es decir, matrimonio o pareja de hecho que acrediten que han convivido al menos cinco años. En el caso de separación o divorcio, este perdería el derecho a acogerse a esta modalidad.
- Ser mayor de 16 años.
- Ser económicamente dependiente del autónomo titular.
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
- No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos cinco años.
¿Cómo puedo darme de alta como autónomo colaborador?
Aquel que esté interesado en darse de alta en esta modalidad deberá acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social y presentar el modelo TA0521/2 con el concepto de "Familiar colaborador del titular de la explotación". Además, se deberá presentar el DNI del autónomo titular y colaborador, así como el libro de familia que acredite este vínculo familiar.
Para acogerse a esta modalidad también se deberá adjuntar una copia del alta en la Agencia Tributaria del autónomo titular del negocio; aportar una dirección de residencia, teléfono y correo electrónico; y presentar un documento de alta del negocio en el Censo de Actividades Económicas y el código Indicativo de la Actividad Económica (IAE). Esta inscripción también podrá llevarse a cabo de forma telemática.
Derechos laborales de los autónomos colaboradores
A pesar de que forman parte del RETA, en el plano fiscal, tributan en las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena. Por tanto, no tienen la obligación de presentar declaraciones trimestrales del IVA e IRPF, ya que esto deberá hacerlo el autónomo titular para el que presta servicio.
La actividad del autónomo colaborador tributará como rendimiento de trabajo, es decir, como asalariado del autónomo titular. Es por ello que en la declaración de la Renta deberán pagar los impuestos que correspondan en función de los ingresos que haya obtenido en el ejercicio fiscal.
Estos trabajadores por cuenta propia también tendrán derecho a paro, siempre y cuando hayan cotizado a la Seguridad Social como autónomo colaborador durante un mínimo de doce meses.
Obligaciones del autónomo titular
El autónomo titular deberá pagarle un salario mensual en función de la categoría profesional del trabajador por cuenta propia que sea colaborador y el convenio laboral vigente.
Asimismo, también deberá pagar las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque este tendrá un descuento del 50% de la cuota de cotización durante los primeros 18 meses y de un 25% durante los seis meses siguientes por tratarse de un autónomo colaborador. Este concepto se considera para el titular gasto deducible junto con el resto del salario. Las operaciones que realiza al cancelar compromisos con el autónomo colaborador contabilizarán como gastos deducibles de su negocio.