Martes 5 de noviembre de 2019 | Alquiler | 1334 Visitas

¿Puede el arrendador subir el alquiler sin avisar?

¿Puede el arrendador subir el alquiler sin avisar?
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Durante la vigencia del contrato de arrendamiento, el arrendador solo podrá subir la renta en la fecha en la que se cumpla cada año de contrato. Además, solo podrá aumentar la renta si se pactó expresamente su actualización y se fijaron los términos para ello. Si, por el contrario, en el contrato no hay cláusula de actualización, el arrendador no podrá exigir aumento alguno de renta a su inquilino.

Supongamos, por ejemplo, que se firma un contrato de arrendamiento el 1 de enero de 2018 y que en él se pactó que se podía actualizar la renta conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC). En este caso, el 1 de enero de 2019, el arrendador puede actualizar la renta aplicando para ello la tasa de variación del IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística. 

Además, para subir la renta al inquilino, el arrendador tendrá que notificar por escrito al arrendatario el importe de la renta actualizada, identificando el porcentaje de alteración aplicado y acompañarlo, si el arrendatario se lo pide, con la certificación del Instituto Nacional de Estadística que refleje la variación porcentual correspondiente.

El arrendador puede realizar esta notificación por medio de correo electrónico, siempre que se haya señalado una dirección electrónica al efecto en el contrato de arrendamiento, por burofax, correo certificado con acuse de recibo e incluso se admite que la realice mediante nota en el recibo de pago de la mensualidad de renta.

Una vez que el inquilino reciba por escrito el importe de la renta actualizada quedará obligado al pago de la misma a partir del mes siguiente a la recepción de la notificación. Por ejemplo, si el casero notifica a su inquilino el 2 de noviembre el importe de la renta actualizada, el arrendatario tendrá que pagar ese nuevo importe a partir del mes siguiente, en este caso, diciembre.

Por último, advertimos de que, tras la última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, desde el 6 de marzo de 2019, no está permitido incluir en los contratos de arrendamiento de vivienda pacto sobre actualización de renta que fije un porcentaje de variación por encima del que experimente del IPC. Si este índice aumenta un 0,1% anual, este será el porcentaje máximo que podrá aplicar el arrendador para actualizar la renta.

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