Jueves 30 de marzo de 2017 | Inmobiliaria | 1362 Visitas

Plusvalía Municipal - Recupera lo que has pagado.

Plusvalía Municipal - Recupera lo que has pagado.
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En fecha 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad de una serie de disposiciones que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana –popularmente conocido como Plusvalía Municipal. El Tribunal explicó en su fallo que la ley que regula la Plusvalía establece una ficción según la cual la persona que transmite un bien inmueble deberá tributar en todo caso, con independencia de que el valor del terreno en el que se ubica el inmueble transmitido se haya incrementado –o no- entre la fecha en la que fue adquirido y la fecha en la que fue finalmente transmitido. Es decir, el Tribunal considera inconstitucional que una persona tenga que pagar el impuesto en aquellos casos en los que el terreno transmitido vale lo mismo o incluso menos que cuando fue adquirido.


¿Quiénes pueden reclamar?
Podrán reclamar la devolución de su dinero las siguientes personas:

 - Aquellos que hayan vendido un bien inmueble en los últimos cuatro años.
 - Aquellos que hayan recibido un bien inmueble en título de herencia, pacto de mejora o donación en los últimos cuatro años.
 - Aquellos que hayan adquirido un bien inmueble en los últimos cuatro años, si el vendedor era una persona física no residente en España.


¿Cuánto dinero puedo recuperar por este impuesto?
Se recuperará no solo lo que indebidamente pagaste al Ayuntamiento por el impuesto de Plusvalía, sino también los intereses de demora que se han devengado en relación a dicha cantidad.


¿A partir de cuándo puedo reclamar la plusvalía municipal?
Desde este mismo momento es posible iniciar el proceso de devolución de tu dinero. De hecho, es muy importante interponer la reclamación cuanto antes, ya que el TC podría limitar los efectos de una futura sentencia que se pronuncie en relación a la LHL. Es decir, que solo se permitiría la anulación de las liquidaciones que hayan sido impugnadas antes de la publicación de dicha sentencia.

También es importante destacar que, en caso de que el impuesto ya haya sido pagado, existe un plazo de cuatro años para reclamar desde el día siguiente al pago de la Plusvalía; mientras que si ha sido el Ayuntamiento quien ha emitido una liquidación provisional, el referido plazo es de un mes desde la notificación de la misma.

¿Que documentación es necesaria para hacer la reclamación?

Justificante en el que se acredite el pago del impuesto (Plusvalía).
Todos los recibos del IBI de años previos que sea posible recabar. En caso de venta del bien inmueble, necesitaremos:Escritura mediante la cual se adquirió el bien inmueble.
Escritura mediante la cual se vendió el bien inmueble.
En caso de transmisión hereditaria, por pacto de mejora o donación del bien inmueble necesitaremos, según el caso, los siguientes documentos:

Testamento o declaración de herederos y cuaderno particional.
Escritura de pacto de mejora.
Escritura de donación.
Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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