Miércoles 11 de abril de 2018 | Alquiler | 1495 Visitas
Uno de los ejes más importantes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 es, sin lugar a dudas, el conjunto de ayudas al alquiler. El objetivo que se persigue con estas ayudas es el de facilitar el acceso a las viviendas en régimen de alquiler, en esta ocasión sin tener en cuenta la edad. Pero teniendo especialmente en cuenta a los colectivos vulnerables, como por ejemplo los más jóvenes, los mayores de 65 años o las personas en situación de desahucio. Pero, ¿cómo son estas ayudas? ¿A qué colectivos van dirigidas y quiénes pueden optar a ellas?
La nueva renta básica para el alquiler
Una de las novedades centrales de este nuevo plan tiene que ver con la reeditada renta básica para el alquiler, que ahora se aplicará sin limitaciones de edad. Podrán optar a esta todos los hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM, con un umbral de 4 veces el IPREM (30.076 euros) para familias numerosas y de 5 veces el IPREM (37.595 euros) para personas con discapacidad.
La vivienda habitual tiene que ser el domicilio habitual y permanente. Y no pueden acceder a las ayudas aquellas que tengan otra vivienda en propiedad o el usufructo de la misma. Las ayudas pueden ser para alquileres de hasta 600 euros mensuales o de 900 euros, en casos justificados. Cabe la posibilidad de percibir una ayuda por hasta el 40% del alquiler, esto es, hasta 240 euros mensuales. Las ayudas, al cabo del año, pueden llegar a 2.880 euros. En aquellos casos específicos en los que el alquiler llegue a los 900 euros (como por ejemplo en ciudades con costes del alquiler más elevados) el tramo podría incrementarse hasta el 30% de la renta mensual. En este caso, las ayudas serían, como máximo, de 330 euros al mes.
Ayudas al alquiler para jóvenes
Se trata de una ayuda con la que se aportará hasta el 50% de la renta mensual del alquiler a jóvenes menores de 35 años, para los primeros 600 euros, siempre y cuando cobren menos de 19.000 euros. La ayuda, en este caso, está cuantificada en 300 euros. No obstante, existe la posibilidad de que, en localidades en las que exista mucha demanda de arrendamiento, como por ejemplo Madrid o Barcelona, se sumen 90 euros adicionales. Sería el 30% de la renta mensual, dentro del tramo comprendido entre 600 y 900 euros.
Los menores de 35 años que puedan optar a esta ayuda percibirán, como máximo, 390 euros al mes. Otra de las condiciones, además de la edad, es que los hogares solicitantes tengan unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM. El umbral será de cuatro veces el IPREM (30.076 euros) en familias numerosas y de 5 veces el IPREM (37.595) en personas con distintos grados de discapacidad.
La vivienda arrendada tendrá que ser el domicilio habitual y permanente mientras dure la ayuda. Aquellos que sean propietarios de otra vivienda o tengan el usufructo de la misma, salvo que puedan acreditar que no pueden residir ahí por causas ajenas a su voluntad. Como por ejemplo una separación o un divorcio.
Ayudas al alquiler para mayores de 65 años
Las ayudas al fomento del alquiler también contemplan a los mayores de 65 años que ganen menos de 19.000 euros al año. Estos también podrán percibir una ayuda del 50% para pagar el alquiler.
También se incluye una ayuda de un máximo de 200 euros mensuales para gastos de comunidad, mantenimiento o suministros básicos. Hay que destacar, eso sí, que esta es una ayuda que únicamente se contempla para personas que vivan en régimen de alquiler. Quedan excluidos, pues, los mayores de 65 años que sean propietarios de una vivienda.
Ayudas al alquiler para personas en situación de desahucio
Las ayudas al alquiler del Plan de Vivienda 2018-2021 también contemplan a los arrendatarios o propietarios que hayan sido objeto de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual. Ya sea por impago de cuotas hipotecarias o por impago del alquiler.
Las ayudas se suscriben, eso sí, a la vivienda habitual y permanente, con un límite de renta de la vivienda de 400 euros, pudiendo ser la ayuda de 400 euros al mes. Esto es el 100% de la renta.
Estos hogares tendrán que justificar unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM. Este umbral será de 4 veces el IPREM (30.076 euros) en familias numerosas y de 5 veces el IPREM (37.595) cuando sean personas con algún grado de discapacidad. El 80% de estas ayudas serán financiadas por el Ministerio de Fomento. Y el otro 20% correrá a cargo de la comunidad autónoma del residente. El período máximo de las ayudas podrá alargarse hasta un máximo de tres años.