Martes 10 de enero de 2023 | Actualidad | 720 Visitas
¿La idea de solicitar la jubilación anticipada voluntaria sobrevuela tu cabeza? A lo largo de la historia de España, la edad mínima de jubilación (anticipada o no) ha ido sufriendo transformaciones, así como cambios en cuanto a requisitos y características para acceder a ella. ¿Sabías que existen una serie de penalizaciones por requerirla? Pero antes de adentrarnos profundamente en el tema, vamos a comentar qué entendemos por jubilación anticipada voluntaria: Es aquella que se da cuando el trabajador se convierte en pensionista antes de alcanzar la edad establecida para su retiro.
A partir del 17 de marzo de 2013, según explica la Seguridad Social, se estableció esta nueva modalidad de jubilación anticipada, “aplicable a los hechos causantes producidos a partir de dicha fecha, salvo en los casos en que resulte de aplicación lo establecido en la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social”.
Es importante no confundir este concepto con el de prejubilación, que no está regulada por la Seguridad Social y se produce por pacto entre empresa y trabajador, sin tener en cuenta la edad del trabajador.
¿Cuál es la edad mínima para solicitar la jubilación anticipada voluntaria?
Partamos de la base de que la edad mínima de jubilación de cualquier ciudadano español son los 67 años.
En el caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias, el trabajador podrá adelantarla un máximo de dos años con respecto a la edad ordinaria vigente, es decir, a los 65 años, aunque deberá cumplir una serie de requisitos que te contaremos más adelante.
Asimismo, habrá quien pueda pedir esta jubilación anticipada a los 63 años, en caso de disponer de un historial de cotización de 37 años y 6 meses o más; y quién podrá a los 64 años y 2 meses, en caso de haber cotizado menos de 37 años y 6 meses. Incluso en contadas excepciones, se dará la situación en la que ciertas personas puedan jubilarse a los 60 años y cobrar el 100% de la pensión.
Requisitos de la jubilación anticipada voluntaria
Según la Seguridad Social, podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social que reúnan los siguientes requisitos:
Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años como máximo a la edad exigida, 65 años
Encontrarse en alta en la Seguridad Social
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. De manera excepcional y “en situaciones de crisis”, también podrán solicitarla quienes hayan cotizado menos de 33 años y superen los 61 años.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán las reglas establecidas en artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
¿Cuáles son las cuantías de la jubilación anticipada voluntaria?
La cuantía de la pensión variará en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación. Además, no podrá ser inferior a la mínima que le correspondería si accediera a la jubilación ordinaria.
“Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo”, explica la Seguridad Social.
Una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Penalizaciones por jubilación anticipada voluntaria
En 2022 han entrado en vigor una serie de nuevas penalizaciones. Los trabajadores más perjudicados serán los que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses. Las penalizaciones variarán según el periodo de cotización de cada particular. Se establecen cuatro tramos:
Reducción de entre el 21% y el 3,26% en caso de tener menos de 38 años y seis meses cotizados
Reducción de entre el 19% y el 3,11% en caso de tener cotizados más de 38 años y seis meses, pero menos de 41 años y seis meses
Reducción de entre el 17% y el 2,96% en caso de tener cotizados más de 41 años y seis meses, pero menos de 44 años y seis meses
Reducción de entre un 13% y un 2,81% en caso de tener más de 44 años y seis meses cotizados