Jueves 1 de septiembre de 2016 | Compraventa | 1672 Visitas
Con la intención de poder ser útles a todas las personas que estén realizando una operación inmobiliaria iremos subiendo periódicamente en nuestro blog noticias o informaciones que os podrán ser útiles. Como no podía ser de otra manera, en la primera hacemos referencia a algo básico a la hora de comprar una vivienda, saber los impuestos que vamos a tener que pagar a mayores del precio de compra del inmueble (LEY 2/2013 DE 27 DE FEBRERO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA):
I) TIPOS GENERALES
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES: 10 %
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD): 1,5 %
II) TIPOS REDUCIDOS (ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL)
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES: 8 %
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD): 1 % (Siempre que se realice un préstamo hipotecario destinado a su financiación).
Requisitos: Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros (incluyendo el inmueble que se compra), más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero.
III) TIPOS SUPER-REDUCIDOS (ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR ALGUNO DE LOS CASOS INDICADOS)
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES: 4 %
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD): 0,5 % (Siempre que se realice un préstamo hipotecario destinado a su financiación)
1. adquisición de vivienda habitual por discapacitados (el adquirente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %)
2. adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
3. adquisición de vivienda habitual por menores de treinta y seis años. (la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros (incluyendo el inmueble que se compra), más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero).