Viernes 14 de agosto de 2026 | Compraventa | 39 Visitas

Impuestos al comprar una vivienda de segunda mano en Galicia.

Impuestos al comprar una vivienda de segunda mano en Galicia.
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Comprar una vivienda de segunda mano en Galicia implica, entre otros gastos, el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). El porcentaje que se aplica depende de las características de la vivienda, de si va a constituir la residencia habitual y de las circunstancias personales de los compradores.

La normativa gallega contempla un tipo general del 8 %, pero también importantes tipos reducidos para determinados compradores y para viviendas situadas en zonas rurales o poco pobladas.

A continuación repasamos los principales tipos aplicables en 2026:

1. Tipo general del ITP: 8 %
Cuando se compra una vivienda usada y no resulta aplicable ninguno de los beneficios fiscales previstos por la normativa gallega, el tipo general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas es del 8 %. 

2. Tipo reducido del 7 % para vivienda habitual
La adquisición de una vivienda habitual puede tributar al 7 % cuando se cumplen los requisitos establecidos por la normativa gallega. Entre ellos se encuentra un límite sobre el precio de adquisición de la vivienda y sobre el patrimonio de los adquirentes y, cuando corresponda, de los demás miembros de la unidad familiar. Actualmente, el límite general es de 240.000 €, incrementándose en 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.

3. Tipo reducido del 6 % en zonas poco pobladas o áreas rurales
Galicia cuenta con incentivos fiscales específicos para favorecer la adquisición de inmuebles en determinadas zonas poco pobladas o áreas rurales. En el caso de la compra de una vivienda usada situada en una de estas zonas, puede aplicarse un tipo del 6 %. Para determinar si una vivienda se encuentra dentro de una parroquia incluida en este régimen es necesario consultar la relación oficial establecida por la Xunta de Galicia.

4. Tipo del 5 % para vivienda habitual en zonas rurales
Si la vivienda usada situada en una zona poco poblada o área rural va a constituir la vivienda habitual del comprador, puede aplicarse un tipo todavía más reducido del 5 %. Para acogerse a este beneficio deben cumplirse, entre otros, los requisitos relativos al precio de adquisición y al patrimonio de los compradores. Con carácter general, el precio de adquisición y la suma del patrimonio de los adquirentes, incluyendo el valor de la vivienda, no pueden superar los 240.000 €, incrementándose este límite en 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.

5. Tipo del 3 % para determinados colectivos
La normativa gallega establece un tipo reducido del 3 % para determinados compradores que adquieren una vivienda que va a constituir su residencia habitual. Entre los principales supuestos se encuentran:

- Personas menores de 36 años.
- Personas con discapacidad igual o superior al 65 %.
- Familias numerosas.
- Familias monoparentales.
- Víctimas de violencia de género, en los supuestos previstos por la normativa.
- En algunos de estos casos existen límites específicos de precio y patrimonio que deben cumplirse para poder aplicar el beneficio fiscal.

Menores de 36 años
Los compradores menores de 36 años que adquieren una vivienda usada para convertirla en su vivienda habitual pueden beneficiarse del tipo reducido del 3 %, frente al 8 % general. Entre los requisitos se encuentra que el comprador tenga menos de 36 años, que la vivienda sea su residencia habitual y que se respeten los límites establecidos por la normativa. Actualmente, con carácter general, el precio de adquisición no puede superar los 240.000 €, y la suma del patrimonio de los adquirentes más el valor de adquisición de la vivienda tampoco puede superar esa cantidad, con los incrementos correspondientes por miembros adicionales de la unidad familiar.

Familias numerosas
Las familias numerosas que adquieren una vivienda habitual pueden acogerse al tipo del 3 %, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. En este caso, el límite general es de 400.000 €, tanto para el precio de adquisición como para la suma del patrimonio familiar, con incrementos de 50.000 € por cada miembro que exceda del mínimo necesario para tener la condición de familia numerosa.

Familias monoparentales
Desde 2026 se incorpora expresamente un beneficio fiscal para las familias monoparentales. La adquisición de una vivienda habitual por una familia monoparental puede tributar al 3 %, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y la familia esté inscrita en el Registro de Familias Monoparentales Gallegas. Con carácter general, el límite es de 240.000 €, incrementándose en 30.000 € por cada miembro adicional de la unidad familiar que exceda del primero.

Personas con discapacidad
Las personas con una discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 65 % pueden beneficiarse del tipo reducido del 3 % cuando adquieren una vivienda habitual y cumplen las condiciones exigidas por la normativa.

6. Beneficios fiscales especiales en zonas rurales
Los beneficios fiscales pueden ser todavía más importantes cuando la vivienda se encuentra en una zona poco poblada o área rural. Por ejemplo, determinados colectivos —como menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género— pueden acceder a beneficios adicionales. En algunos de estos supuestos, la normativa contempla una deducción del 100 % de la cuota del impuesto, de manera que, aunque inicialmente se determine una cuota aplicando el tipo correspondiente, la cantidad finalmente a ingresar puede ser 0 euros, siempre que se cumplan todos los requisitos.

7. Otros gastos asociados a la compra
El ITP no es el único gasto que debe tenerse en cuenta al comprar una vivienda de segunda mano. Además, pueden existir otros costes, como:

- Notaría.
- Registro de la Propiedad.
- Gestoría, si se contrata.
- Gastos relacionados con la financiación hipotecaria.
- Tasación, en caso de solicitar una hipoteca.
- Posibles gastos de asesoramiento jurídico o fiscal.
- El importe final dependerá de las características de cada operación.

Importante: los requisitos y límites fiscales pueden variar según las circunstancias personales del comprador, la vivienda y su ubicación. Antes de formalizar la compra es recomendable comprobar la situación concreta y la normativa vigente en el momento de la operación.

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