Viernes 5 de febrero de 2021 | Finanzas | 9775 Visitas

Impuesto de sucesiones en Galicia

Impuesto de sucesiones en Galicia
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Galicia es una de las comunidades autónomas en las que menor impuesto de sucesiones se paga. Hasta hace unos años, se pagaba el impuesto a partir de un valor de 125.000 € de herencia. Pero con una reforma de la Ley, que entró en vigor en el año 2016, la cantidad de impuestos a pagar en la liquidación de una herencia se había modificado a 400.000 € y ante la última modificación entrada en vigor el pasado 01 de enero de 2020 sólo estarán obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones aquellos herederos que reciban 1.000.000 € o más, por heredero (siempre y cuando el heredero sea hijo, nieto, padre, abuelo o cónyuge del fallecido). Con esta reforma en marcha la mayoría de herederos queda exenta de pagar el Impuesto. Así, si una persona recibe una herencia con un valor inferior a esa cifra, el coste a pagar por hacer la liquidación de sucesiones será 0.

Es muy importante tener claro que, aún en caso de recibir una herencia inferior o igual a 1.000.000 € y no tener que pagar el impuesto, no significa que estaría exento de presentar la declaración del mismo. Por tanto, declarar el impuesto de sucesiones y donaciones es siempre obligatorio, sea cual sea la cantidad a pagar.

Cuando se da el caso de que un heredero recibe más de 1.000.000 € deberá tributar por el resto y no por el total de la herencia. Por ejemplo, un sujeto pasivo cuya declaración refleje una herencia de un valor de 1.500.000 €, solo pagará por 500.000 €. El primer 1.000.000 € , sigue estando exento del impuesto.

¿Quién hereda los bienes?

Cuando no hay testamento, los herederos legítimos serán definidos según el orden establecido por el Código Civil, que es el siguiente:
1º - Hijos y descendientes.
2º - Padres y ascendientes.
3º - Cónyuge.
4º - Hermanos y sus hijos (sobrinos)
5º - Demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, en el que están los primos de sangre o primos carnales.
6º - El Estado.
Según la Comunidad Autónoma donde se produzca la sucesión intestada, hay alguna pequeña variación. En el caso de Galicia, si no hay herederos, la herencia sería recibida por la Comunidad Autónoma del causante en último lugar, en vez de heredar el Estado.

Reducciones y bonificaciones.

Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias reducciones a la hora de presentar en la correspondiente Administración tributaria la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En Galicia son las siguientes:

Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 13.651,99 €, más otros 3.413,75 € por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 40.946,96 €.
La reducción al impuesto de sucesiones y donaciones en Galicia, para el Grupo I será de 1.000.000 €, incrementados en 100.000 € por cada año que falte hasta los 21, con un límite de 1.500.000 €.

Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción que podrá aplicarse será de 13.651,99 €.
La reducción al impuesto de sucesiones y donaciones en Galicia, para el Grupo II será:

Mayores de 21 y menores de 25 años, la reducción es de 900.000 €.
Se minorará en 100.000€ por cada año que exceda de los 21.

Mayores de 25 años, la reducción será de 18.000 €.

Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción que podrá aplicarse será de hasta 6.827,50 €.
La reducción al impuesto de sucesiones y donaciones en Galicia, para el Grupo III será de 8.000 €.

Grupo IV: Colaterales de cuarto grado o grados más distantes, no tienen reducción.
En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará una reducción independiente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

*Tarifas aplicables en el impuesto de sucesiones y donaciones (Ver PDF adjunto al final de este post).

Las deudas en una herencia.

Las herencias otorgan muchos derechos, pero también tienen obligaciones. Las deudas del fallecido son obligaciones que el heredero deberá asumir.

En lo que se refiere a la declaración del impuesto de sucesiones y donaciones, las deudas se restarán de los bienes de la herencia, para liquidarlas.

Puede darse el caso de que las deudas superen los bienes, es decir, que el importe de las deudas, sea mayor que el importe de lo recibido. En este caso, el heredero debe asumir el pago de las deudas con sus propios bienes.

Si el beneficiario de la deuda la recibe por legado, deberá afrontar las deudas, como máximo, hasta el importe del valor de lo que haya recibido.

En estos casos con deudas, donde pueden surgir mil complicaciones en la cumplimentación de la declaración del impuesto, una consulta legal con un abogado especialista en impuestos te ayudará a tomar la mejor decisión, porque existen alternativas que deberán ser estudiadas para elegir la opción que más te favorezca en tu caso concreto.

Identificación y evaluación de los bienes de la herencia.

Para cumplimentar correctamente el modelo 650 del Impuesto de Sucesiones, deberemos identificar correctamente los bienes y derechos que componen el patrimonio del fallecido.

Lo primero que hay que hacer es separar lo que era suyo propiamente dicho, de los bienes que tuviese en conjunto con su cónyuge.

Lo siguiente será asignar al cónyuge viudo los bienes que le correspondan a su mitad del régimen de gananciales (si no hay otros pactos declarados)

La otra mitad de los gananciales y los bienes privativos del fallecido, serán el caudal hereditario para el reparto entre herederos (sujetos pasivos en la declaración).

Por último, procedemos a valorar cada uno de los bienes y al cálculo del ajuar doméstico, deducción de deudas (de ser el caso), cargas y gastos que pudiesen existir, para asignar a cada heredero lo dispuesto en el testamento o su legítima, si no lo hay.

Valoración de Bienes Inmuebles.

El valor de los inmuebles se determinará con referencia a la fecha de devengo que incluyamos en la declaración del impuesto. La fecha de devengo es la fecha de fallecimiento del causante y deberá coincidir con la establecida en su certificado de defunción.

El contribuyente deberá obtener el valor fiscal de los inmuebles para otorgar después el valor real la propia declaración.

Asimismo, debe adjuntarse el justificante de pago de la tasa (Modelo A. Autoliquidación de tasas) correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

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