Viernes 17 de julio de 2020 | Finanzas | 1463 Visitas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón a los consumidores. ¿Cómo reclamar la devolución de los gastos hipotecarios?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón a los consumidores. ¿Cómo reclamar la devolución de los gastos hipotecarios?
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a inclinar la balanza hacia los consumidores y ha dado un nuevo revés a la banca en materia hipotecaria. La sentencia que llega de Luxemburgo implica que el sector financiero debe devolver a los consumidores todos los gastos hipotecarios (excepto el AJD) si van vinculados a una cláusula abusiva, lo que podría beneficiar a unos ocho millones de consumidores si reclaman dichos gastos y supone un criterio diferente al del Tribunal Supremo. También se ha pronunciado sobre la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios y sobre las costas procesales.

Las claves de la sentencia

1º.- Los gastos de hipoteca han de ser devueltos al consumidor en su integridad, si la cláusula ha sido declarada nula, salvo que haya normas o leyes que impongan al consumidor el pago de alguno de los gastos, o que diga que se hayan de repartir entre las partes.

2º.- Aunque la comisión de apertura esté incluída en el coste total de un préstamo hipotecario, no significa que sea un prestación esencial del mismo. Y aunque estuviera referida al objeto principal del contrato, los jueces están obligados a controlar el carácter claro y comprensible de la misma. Esto significa que los jueces deben analizar si dicha comisión responde a servicios efectivamente prestados o gastos realizados, de lo contrario, como es lo habitual, no es transparente y debe declararse nula. Así, la comisión de apertura puede ser analizada desde el punto de vista de la transparencia, desmontando nuevamente lo sentenciado por el Tribunal Supremo, en el sentido de que no se podía analizar por ser parte del precio.

3º.- En referencia a las costas procesales, se indica que el TJUE se opone a que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales (si se decidiera no reintegrársele la totalidad de los gastos, y habiendo sido declarada nula la cláusula). Esta es una sentencia muy importante, porque muchísimos consumidores no han reclamado porque los gastos de abogado y procurador superaban las expectativas del dinero que iban a recuperar.

Y, en lo que se refiere a la comisión de apertura, el TJUE considera que el hecho de que la comisión pueda considerarse parte del precio no la excluye del examen de su abusividad y que debe ser examinada desde la vertiente de la transparencia (que el consumidor estuviera convenientemente informado de su existencia y repercusión económica) como desde el lado del desequilibrio, al no responder el importe que se paga por el prestatario al coste efectivo del servicio. Por lo tanto, serán los Jueces quienes deban examinar si por uno o por otro criterio la cláusula ha de declararse nula, sin que sirva de excusa como apuntaba también el Tribunal Supremo, que su existencia es suficientemente conocida por los consumidores.

Esta dictamen que llega de Luxemburgo no afecta a las hipotecas constituidas desde que entró en vigor la ley hipotecaria en junio de 2019, entre cuyas novedades más destacadas se encuentra que el banco debe asumir todos los gastos ligados a la formalización de los préstamos hipotecarios, excepto la tasación de la vivienda y las copias de las escrituras que solicite el cliente.

Potenciales beneficiarios y devolución media

Hasta ocho millones de consumidores se ven afectados por esta decisión que toca varios puntos importantes y polémicos sobre los que no había suficiente consenso. Por otro lado este fallo podría suponer de media, la devolución de unos 10.000 euros por cliente.

Los cálculos de la asociación de usuarios de bancos y cajas de ahorros Adicae estima que unos 7,68 millones de consumidores podrían reclamar lo pagado de más en los gastos de la hipoteca, con una media de entre 700 y 2.500 euros solo por este concepto. En su opinión, el fallo del TJUE "pone en la picota las prácticas de la banca española y erige al tribunal europeo en garante efectivo de los derechos de los consumidores frente al abuso hipotecario y las interpretaciones probanca del Supremo".

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), por su parte, estima que unos seis millones de clientes podrán reclamar lo pagado de más, y recuerda que "el TJUE, por enésima vez, ha rectificado una decisión del Tribunal Supremo Español y ha declarado que, si la cláusula de imposición de gastos al consumidor es abusiva, deben devolverse todos los gastos, aunque no va a permitir recuperar el AJD para quienes firmaron antes del 12 de noviembre de 2018, fecha desde la que los bancos deben asumir este tributo tras la aprobación de una ley por parte del Gobierno.

Cómo reclamar los gastos hipotecarios y la comisión de apertura.

El primer movimiento es presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que se firmó el préstamo hipotecario (o, en su caso, de la nueva enntidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca).

Transcurridos dos meses desde que se presente dicha reclamación, y siempre que no haya contestado el Servicio de Atención al Cliente o que la contestación haya sido negativa, el consumidor podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del banco, indistintamente.

Lo que se ha de solicitar en la demanda que se plantee ante el Juzgado será la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, los que deberán de ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas. Por el tipo de procedimiento que se ha de interponer, será necesaria la intervención de Abogado y Procurador.

¿Y qué se podría reclamar? Según el fallo del TJUE, el cliente puede reclamar todo excepto el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Por tanto, hablaríamos de los gastos de la notaría, el Registro de la Propiedad, gestoría y tasación. El consumidor tiene que reclamar la nulidad de la cláusula y sus consecuencias económicas, que son la devolución del 100% de los gastos (excepto el pago del AJD) más sus intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de ellos. Y debe aportar las facturas para acreditar lo que pagó por cada concepto.

Por último, el consumidor debe recordar que el plazo para reclamar lo pagado de más tanto por los gastos de la hipoteca como de la comisión de apertura que sean anulados por abusivos es indefinido. Para reclamar la nulidad de una cláusula el plazo es imprescriptible, de manera que el plazo de cinco años para obtener la restitución de lo abonado indebidamente empezará a contar desde que el juez declare la nulidad de la cláusula, tal y como ya determinó el Tribunal Supremo.

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