Viernes 15 de noviembre de 2019 | Inmobiliaria | 1033 Visitas

El Tribunal Constitucional pide la adaptación de la legislación de la plusvalía a los principios de la Constitución.

El Tribunal Constitucional pide la adaptación de la legislación de la plusvalía a los principios de la Constitución.
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Tras hacer pública la parte dispositiva hace algunas semanas, el Tribunal Constitucional ha publicado ayer la sentencia completa sobre el pago de la plusvalía municipal en el caso que sea superior a la ganancia conseguida con la transmisión del inmueble. Para aclarar los detalles de la sentencia recogemos la opinión de varios despachos de abogados:

Desde Legálitas aclaran la situación y nos indican “para que el contribuyente comprenda de qué supuestos estamos hablando, no se trata de que al vender tengamos una pérdida, como era el caso ya contemplado en la anterior sentencia del 2017, sino de que si vendemos con ganancias, incluyendo los gastos inherentes a la compra y a la venta, y obtenemos un beneficio que es inferior a lo que hemos de pagar por la plusvalía, según esta sentencia podemos reclamar, ya que iría en contra de dos principios contemplados en la Constitución Española y, en consecuencia, sería inconstitucional.”

La recomendación desde Legálitas y siempre que no haya modificación normativa como tal, es clara: pagar y recurrir por vía administrativa, estudiando cada caso concreto para ver el tipo de recurso o escrito de reclamación que sea de aplicación. Los afectados deberán estudiar el caso con su abogado poniendo a su disposición una serie de documentación que será necesaria para iniciar el protocolo: liquidación o autoliquidación de la plusvalía, la escritura de adquisición y la escritura de trasmisión del inmueble.

Almudena Velázquez, abogada de reclamador.es, explica que “la Sentencia abunda en la exigencia de que dicho impuesto se ajuste a una capacidad económica real, que no se produce en estos casos, por lo que la plusvalía tiene un carácter confiscatorio, prohibido por el artículo 31 de la Constitución”. También nos aclara que “Para el Tribunal Constitucional el impuesto resulta confiscatorio cuando su importe es mayor que el incremento patrimonial, calculado no sólo sobre el precio de venta, sino incluyendo todos los gastos en que se ha incurrido para llevar a cabo dicha venta (notario, registro, etc)”.

Francisco García Domínguez, director jurídico de Arriaga Asociados comenta: “La sentencia del Tribunal Constitucional determina que cuando un contribuyente obtiene ganancia por transmitir un inmueble, el pago de IIVTNU tiene un fin confiscatorio si el importe del impuesto a pagar supera la ganancia. Esta práctica seguida por los Ayuntamientos supone para un ciudadano pagar por una renta o rendimiento que no se ha producido. Todo ello contradice 2 principios fundamentales: proporcionalidad con la capacidad económica y no confiscatoriedad.”

Desde Bufete Rosales nos ilustran la sentencia con el caso que inició el proceso que llevó hasta el Tribunal Constitucional. “Yendo a los hechos concretos que provocaron el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad se trata de una señora que con la venta de una vivienda de su propiedad obtuvo una ganancia real neta de 3.473,90 euros y el Ayuntamiento competente giró una liquidación por el arbitrio municipal de plusvalía (IIVTNU) con el resultado de una cuota tributaria de 3.560,02 euros, es decir superior a la citada ganancia real neta.”

“Así las cosas, lo que nos viene a decir el Tribunal Constitucional es que tal resultado impositivo es contrario a los principios de capacidad económica, así como de progresividad y de la citada prohibición de confiscatoriedad en los supuestos en los que ocurre lo antes citado.”

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