Viernes 11 de septiembre de 2020 | Finanzas | 1096 Visitas

Certificado de Últimas Voluntades

Certificado de Últimas Voluntades
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El Certificado de Últimas Voluntades es el documento que acredita si una persona ha realizado un testamento y ante que Notario ha sido. De esta forma los herederos podrán dirigirse al notario autorizante del último testamento y conseguir una copia del mismo.

El Certificado de Últimas Voluntades se puede solicitar (una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción) en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los Registros Civiles de toda España, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o cualquier otro organismo oficial habilitado para realizar el trámite de la solicitud. También se puede pedir a través de Internet, descargando el modelo de solicitud 790 a través de la página web del Ministerio de Justicia.

El interesado deberá rellenar el impreso del Certificado de Últimas Voluntades con los datos que figuran en la partida de defunción. Una vez rellenado, el impreso puede presentarse en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. También puede remitirse por correo a las mismas, teniendo en cuenta que cuando se adquiere el Certificado de Últimas Voluntades se adjuntan dos sobres: Uno con la dirección del registro y otro, que necesita sello, en el que el interesado deberá remitir sus datos para que el certificado llegue a su domicilio.

Al solicitar el Certificado de Últimas Voluntades es necesario abonar una tasa de 3,70 euros. Si el pago se realiza en España se ha de acudir con el impreso 790 rellenado a cualquier banco o entidad financiera que colabore con la Agencia Tributaria (la lista de estas entidades aparece en el propio impreso).

Si el Certificado de Últimas Voluntades se realiza desde el extranjero, se puede realizar de dos formas: se ha de acudir a una entidad financiera española (de las listadas en el propio impreso) que tenga una sucursal en el país desde que se solicita el certificado de últimas voluntades o bien abonar el importe del Certificado de Últimas Voluntades mediante una transferencia bancaria, siempre y cuando dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos fuera del territorio nacional.

Hay que tener especial cuidado al liquidar el importe de la tasa del Certificado de Últimas Voluntades. En el caso de que se pague una cantidad errónea a la indicada, la entidad financiera no podrá devolver el importe abonado y si el interesado solicita su reintegro deberá abrir un expediente de devolución de ingresos indebidos.

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