Jueves 19 de octubre de 2017 | Finanzas | 1334 Visitas
Las hipotecas en España van a cambiar considerablemente una vez que el Gobierno acabe de redactar el anteproyecto de ley de Reforma Hipotecaria que prevé llevar al Congreso de los Diputados después del verano. Estos cambios son fruto de la entrada en vigor en 2014 de una nueva directiva europea que establece una seria de normas comunes para estos productos en el Viejo Continente. Estas son algunas de las principales novedades.
De hipoteca variable a fija
Menos gastos: El auge que están teniendo las hipotecas a tipo de interés fijo, que ya son casi la mitad de las nuevas que se contratan, ha hecho que el Gobierno se incline por abaratar la conversión de las actuales hipotecas de tipo variable en fijo. A falta de conocer los detalles, la idea del Ministerio de Economá es eliminar las comisiones de cancelación y reducir los costes de escritura y registro para que el cliente pueda cambiarse a otra entidad que le ofrezca el tipo fijo. No obstante, la banca recuerda que este sale más caro porque las entidades tienen que cubrirse del riesgo de variación de tipos a largo plazo.
Cláusulas suelo
Más transparencia: Cuando el pasado diciembre el Tribunal de Justicia de la UE declaró ilegales las claúsulas suelo, marcó un punto de inflexión en el mercado hipotecario español. La nueva le pretende arrojar transparencia sobre el proceso de contratación de las hipotecas, con toda seguridad la decisión económica más importante para muchas familias en nuestro país. Para arrojar luz sobre este asunto, el Ejecutivo se ha propuesto poner al notario en el centro para convertirle en un garante de la transparencia del proceso y ayude a prevenir nuevas oleadas de litigios entre clientes y bancos. A falta de conocer los detalles de la nueva norma, todo indica que se establecerá un régimen sancionador para los notarios, fruto de sus nuevas responsabilidades. Para comprobar que el cliente ha recibido y entendido esta información a la hora de la firma de la compra, el cliente deberá escribir de su puño y letra que acepta y comprende el contenido de una ficha de advertencia estandarizada donde se ponga de manifiesto la existencia de determinadas cláusulas.
Copia del contrato
Antes de la firma ante notario: La práctica habitual de que el cliente no tenga copia alguna del contrato de la hipoteca hasta el mismo momento de la firma ante el notario pasará a la historia. La directiva europea, que es la norma inspiradora de la ley española, obliga a la entidad financiera a facilitar al cliente todas las ofertas existentes en el mercado, haciéndole llegar al mismo tiempo una copia del contrato antes de la firma y garantizándole un plazo de reflexión de siete días tras esta para que pueda retractarse.
Amortización anticipada
Menos recargos: La amortización anticipada de la hipoteca era también objeto de quebradero de cabeza, o mejor dicho, de cartera, ya que el cliente que hasta ahora lo hacía era penalizado por la entidad, al ser en parte un incumplimiento del contrato de la hipoteca en cuanto a plazos se refiere. La nueva directiva europea impone eliminar estos recargos por amortización, de modo que todo apunta a que la norma española irá en esa línea.
Dación en pago
Evitar el desahucio y menos intereses: La nueva regulación recoge también la posibilidad de articular la dación en pago (entrega de la vivienda como única condición para saldar un crédito hipotecario) e insta además a dar un plazo «tolerante» antes de iniciar un procedimiento de desahucio. También limita los intereses de demora. Cabe recordar en este punto que el Tribunal Supremo decidió poner un tope hace unos mees del 2% a las las penalizaciones hipotecarias al juzgar un caso en que se cobraba nada menos que un interés del 19%.
El banco, un «big brother»
Evitar concesiones irresponsables: La directiva europea, y por tanto la norma española, también da poderes a la banca para acceder a más información del solicitante de la hipoteca antes de darle un crédito, evitando concesiones que porían denominarse como irresponsables y que se dieron durante lo años de la burbuja inmobiliaria.
Fin de la venta cruzada
Hipotecas asociadas a otros productos: La norma pone fin también a la llamada venta cruzada, impidiendo que las entidades bancarias condicionen la concesión de una hipoteca a la adquisición de productos paralelos como seguros de hogar, fondos de pensiones o tarjetas de crédito, práctica muy habitual hasta ahora en España a la hora de contratar un préstamo hipotecario.