Lunes 14 de noviembre de 2016 | Compraventa | 1727 Visitas
Lo primero que debemos indicar es que la compraventa se puede hacer mediante contrato privado pero es muy aconsejable elevarlo a público, además la actuación profesional del notario y la posterior inscripción de la vivienda en el registro de la propiedad nos aportarán la tranquilidad de que todo está correctamente realizado.
La documentación que se aporta por norma general es la siguiente (documentos originales):
- Documento de identidad de compradores y vendedores (que no esté caducado).
- Título de propiedad. El día de la firma de la compravente los vendedores tienen que aportar el título por el cual tienen la propiedad de la vivienda que puede ser por compraventa, por herencia, ... En cualquier caso el título que debemos aportar es en el cual se indica que esa propiedad pertenece a las personas que están firmando en la notaría.
- Último recibo del IBI.
- Certificación energética. Es obligatorio por ley y la realiza un arquitecto técnico o superior y se entrega a los compradores. La certificación tiene una validez de diez años desde el momento que se realiza.
- Certificado de la comunidad. La administrador que lleva la comunidad junto con la firma del presidente acreditan documentalmente que el inmueble tranferido no tiene ninguna deuda contraída con la comunidad de vecinos anterior a la fecha de la compraventa ante notario. En caso de derramas o gastos que ya estén aprovados y que se devengarán a posteriori de la fecha de compraventa ante notario por norma general son a cargo del comprador salvo que haya pacto entre las partes y se acuerde que las asume el vendedor.
Tramites que hay que realizar despues de la compraventa ante notario:
- Pago de la plusvalía por parte del vendedor. Es un impuesto municipal que graba el aumento de valor de la propiedad desde que se obtuvo la propiedad hasta que se vendió. Hay un plazo de un mes desde la fecha de compraventa para realizarla, si se excede este plazo conllevará una sanción económica.
- Pago de impuesto de la compra. El comprador tiene que pagar el IVA (viviendas de obra nueva. 10 %) o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (viviendas de segunda mano. Puede ser el 4%, el 8% o el 10 % según explicamos en nuestro blog en un post anterior)
- Registro de la compraventa. Aunque no es obligatorío es muy aconsejable inscribir la compraventa en el registro de la propiedad.
De forma muy simplificada esta sería la documentación necesaria y los pasos a seguir para realizar una compraventa. Esperamos que os sirva de ayuda y si teneis alguna duda en algún caso particular no dudeis en contactarnos y os ayudaremos con la gestión.