Jueves 10 de agosto de 2017 | Finanzas | 1571 Visitas
¿Cómo sé si tengo cláusula suelo en mi hipoteca?
Seguramente en Tu hipoteca no aparezca mencionada la cláusula suelo como tal: dentro de la sección ‘Condiciones financieras’ -o similar- de su contrato hipotecario, esta cláusula suele estar disfrazada bajo complejas expresiones, como “limitación a la variabilidad del tipo de interés” (que es como suele recogerse). Revisa la de tu contrato hipotecario. En todo caso, si desde 2009 o fechas posteriores tu cuota mensual no ha bajado, es muy probable que sea a causa de una cláusula suelo, pues el euríbor lleva años en constante caída, alcanzando cada mes nuevos récords negativos, y debería haberse reflejado en su cuota hipotecaria: si no lo hace es porque seguramente tiene un tope (cláusula suelo) que te lo impide.
¿Quién puede reclamar mediante el sistema extrajudicial establecido por el Real Decreto-Ley la devolución de las cantidades pagadas por la cláusula suelo?
El Real Decreto-Ley deja claro que puede acudir a esta vía extrajudicial todas las personas que sean o hayan sido en el pasado titulares de un contrato de préstamo hipotecario que cumplan dos REQUISITOS: por un lado, que incluyan o hayan incluido una cláusula suelo, y por otro lado, que el prestatario sea un CONSUMIDOR. Dicho de otro modo: pueden reclamar extrajudicialmente TODOS los consumidores afectados en el pasado o en la actualidad por una cláusula suelo.
TODOS son todos los consumidores sin excepción, sea cual sea su situación. Por eso, aunque algunos bancos generen confusión con la intención de disuadir las reclamaciones, el Real Decreto-Ley también permite reclamar extrajudicialmente a colectivos como:
· - Clientes o exclientes de BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia (actual Abanca) que han recuperado las cantidades desde mayo de 2013 tras la sentencia del Tribunal Supremo que afectaba a estas entidades.
· - Clientes de otras entidades que solo hayan recuperado parcialmente las cantidades cobradas de más tras obtener una sentencia favorable.
· - Quienes hayan firmado un acuerdo privado tras ser engañado por el banco para rebajarle la cláusula suelo o ser cambiada por otras condiciones abusivas –tipos fijos, hipotecas variables, la imposición de la cláusula de renuncia a reclamar a posteriori, etc.-.
· - Quienes se encuentren en procedimientos judiciales relacionados con la cláusula suelo.
· - Quienes hayan cancelado la hipoteca, independiente del motivo –por amortización del crédito, venta de la vivienda, etc.-.
· - Quienes hayan sufrido una ejecución hipotecaria o un desahucio…
· - Etc.
¿Si soy un autónomo o pequeña empresa y he sido afectado por una cláusula suelo puedo acogerme al decreto?
No, en esta solución extrajudicial solo tiene cabida la figura del consumidor, que incluye a personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Pero nada impide que reclames la abusividad de la cláusula suelo por otras vías.
¿El banco me va a llamar para comunicarme algo o devolverme el dinero?
No, según el Real Decreto las entidades únicamente están obligadas a implantar un sistema de reclamación, garantizando que dicho sistema es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
Sin embargo, esta garantía de conocimiento no se ha materializado en la norma mediante ningún procedimiento concreto de notificación a los consumidores –como hubiera podido ser por ejemplo la obligación de enviar a todos los afectados una carta informativa-, por lo que cada entidad podrá utilizar los medios que considere oportunos para cumplir con dicha garantía –desde un tablón de anuncios en sus sucursales a un anuncio en su página web, por ejemplo-.
Por ello, es muy importante que si sospechas que tienes o has tenido cláusula suelo en tu hipoteca contactes directamente con un experto independiente o una asociación de consumidores especializada en el sector financiero como es ADICAE.
¿Puedo ir ya al banco a reclamar?
Según este procedimiento, en teoría los consumidores podrán presentar sus reclamaciones desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, es decir, desde el día 21 de enero de 2017. Pero lo cierto, tal como hemos comprobado durante los primeros días del decreto, es que los bancos aún no estaban preparados y en muchos casos han dado respuestas confusas y disuasorias a los consumidores que han acudido ya a las sucursales.
Para empezar, los bancos van a disponer de un mes desde la entrada en vigor del decreto, es decir, hasta el 22 de febrero, para prepararse y crear unos departamentos específicos para gestionar las reclamaciones de cláusula suelo. A partir de ese momento se abrirá un periodo de tres meses para que banco y cliente lleguen a un acuerdo de devolución extrajudicial.
En consecuencia, es importante no precipitarse pues habrá tiempo suficiente. Sí es importante que todos los afectados, antes de dirigirse al banco, se asesoren e informen bien de sus derechos y de las cantidades totales a recuperar.
¿Cómo sé cuál es la cantidad que me tiene que devolver el banco y si el cálculo que me hace el banco es correcto?
Una vez recibida la reclamación del cliente, la entidad deberá realizar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo. En este desglose deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses.
Para la correcta verificación de este cálculo y evitar posibles engaños de los bancos, será muy importante que cada consumidor conozca previamente la cantidad total de dinero que le corresponde recuperar.
Igualmente se dará apoyo a los socios en el momento en que haya que contestar a la propuesta emitida por la entidad bancaria, así como en la devolución del efectivo.
¿Qué plazo tengo para hacer la reclamación?
En el decreto no se ha establecido ningún plazo para que el consumidor pueda interponer la reclamación. Únicamente se establece el plazo máximo de TRES meses a contar desde la presentación de la reclamación para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo.
En concreto, una vez que el banco comunique su propuesta de devolución al consumidor, este dispondrá de un plazo de QUINCE días para aceptarla o rechazarla. Por ello es muy importante que todos los afectados se hayan asesorado previamente sobre sus derechos y cantidades a recuperar.
¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con lo que me ofrece el banco?
El Real Decreto-Ley establece cuatro casos por los cuales este procedimiento se entenderá CONCLUIDO sin acuerdo, que son los siguientes:
· 1.- Si la entidad rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
· 2.- Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad.
· 3.- Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver o rechaza la cantidad ofrecida.
· 4.- Si transcurrido tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
En cualquiera de estos casos, se da por finalizado el procedimiento extrajudicial, y por lo tanto, queda abierta la vía judicial para continuar con la reclamación.
¿El banco está obligado a devolverme las cantidades en efectivo?
Si el cliente está de acuerdo con el cálculo propuesto por el banco, este acordará con el consumidor la devolución en efectivo.
A pesar de lo expuesto anteriormente, y una vez convenida la cantidad a devolver, ambas partes podrán acordar la adopción de una medida COMPENSATORIA distinta de la devolución del efectivo.
En este caso la entidad deberá suministrar al consumidor una valoración que le permita conocer el efecto de esta medida compensatoria, y concederle el plazo de QUINCE días para que manifieste su conformidad. Esta aceptación deberá ser manuscrita y en documento aparte, donde quede constancia de este plazo.